Sesión en el Congreso de los Diputados donde se aprobó el texto Constitucional para ser sometido a Referéndum el 6 de diciembre de 1978, y aprobado muy mayoritariamente por el pueblo español.
En primer término Adolfo Suárez, Presidente del Gobierno.
El día 6 de diciembre de 1978, hace 36 años, el pueblo español aprobó una Constitución que ha
servido bien al país y ha dado lugar a uno de los periodos políticamente más
estables y económicamente más prósperos.
El gran historiador
británico John Elliott llama
a los años 1975-2004 un “periodo dorado de la Historia de España” pero en su
opinión, con la que coincido, “los últimos diez años han visto como caían sombras sobre lo que durante un
cuarto de siglo había parecido un paisaje cada vez más soleado”, y continua
"Estas sombras incluyen la polarización política, la reaparición del
dogmatismo, y los localismos y nacionalismos de estrechas miras contrapuesto
con la creciente interdependencia de la comunidad global".
Más conocida la evolución constitucional española, así como la elaboración y desarrollo de la vigente de 1978, reflexiono sobre posibles reformas de la misma, hoy día de actualidad.
REFORMA CONSTITUCIONAL. MECANISMOS.
El Título X -artículos 166 a 169- hace referencia a la posibilidad de reformar la Constitución, es decir, ella misma se autorregula y autolimita: según el artículo 166, la iniciativa de la reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, que se concede al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante proyectos de ley elevados al Gobierno o a la Mesa del Congreso, y también a la iniciativa popular presentando no menos de medio millón de firmas.
Los aspectos cuantitativos y cualitativos se recogen en el artículo 167:
El apartado 1 indica que los citados proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos, de cada una de las Cámaras, formando una Comisión paritaria si no hubiese acuerdo entre aquellas.
Y, si no obstante no se aprobara en la forma anterior, el 2 indica que, previo voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso debe ratificarla con una mayoría de dos tercios.
Y según el 3, aprobada la reforma será sometida a Referéndum para su ratificación
El artículo 168 se redacta en términos similares al anterior, pero para casos tales como la revisión total, o parciales de determinados Títulos.
Más conocida la evolución constitucional española, así como la elaboración y desarrollo de la vigente de 1978, reflexiono sobre posibles reformas de la misma, hoy día de actualidad.
REFORMA CONSTITUCIONAL. MECANISMOS.
El Título X -artículos 166 a 169- hace referencia a la posibilidad de reformar la Constitución, es decir, ella misma se autorregula y autolimita: según el artículo 166, la iniciativa de la reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, que se concede al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante proyectos de ley elevados al Gobierno o a la Mesa del Congreso, y también a la iniciativa popular presentando no menos de medio millón de firmas.
Los aspectos cuantitativos y cualitativos se recogen en el artículo 167:
El apartado 1 indica que los citados proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos, de cada una de las Cámaras, formando una Comisión paritaria si no hubiese acuerdo entre aquellas.
Y, si no obstante no se aprobara en la forma anterior, el 2 indica que, previo voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso debe ratificarla con una mayoría de dos tercios.
Y según el 3, aprobada la reforma será sometida a Referéndum para su ratificación
El artículo 168 se redacta en términos similares al anterior, pero para casos tales como la revisión total, o parciales de determinados Títulos.
REFORMA
CONSTITUCIONAL. SUGERENCIAS.
Vemos
pues que el proceso de reforma, aunque complejo es posible, si bien debe hacerse
prudentemente y, sobretodo, concretada,
razonada y lo más consensuada posible.
En
ese sentido, debemos plantearnos si la necesidad de reforma es verdaderamente sentida o se trata
de un problema abstracto, qué es lo
que se quiere reformar, y si estamos ante un debate libre y sin coacciones políticas,
territoriales, terroristas,...
Todos
los Presidentes de la democracia cedieron, alguno con reservas: se mantuvieron
airosos si la mayoría absoluta les respaldaba, y cuando no fue así se
sometieron todos al chantaje nacionalista, tanto en la investidura como en la
aprobación de los Presupuestos Generales. Se ha transferido mucho más de
lo que la unidad de España permitía y no hay muestras de que se piense
rectificar. Estamos en el camino hacia
la secesión y, o se reforma la Constitución y se cierran las transferencias, o el horizonte
permanecerá oscuro.
Parece
necesaria la reforma del Título VIII sobre la
Organización Territorial del Estado y sus transferencias, acompañada de modificaciones precisas de la Ley electoral,
más representativa, de listas abiertas y no bloqueadas, elección a veces en 2ª
vuelta y/o mayoritaria como por ejemplo en los Municipios.
Dificultar
que los nacionalismos tengan
acceso a las Cámaras nacionales, como en los Parlamentos de nuestro entorno,
para que grupos muy minoritarios,
insolidarios e independentistas puedan decidir el devenir de la
nación.
Acabar
con la ley semisálica de
acceso a la Corona, por orden de nacimiento y no por sexo.
Reformar
el Senado para
constituir una verdadera Cámara de representación territorial de las
Comunidades Autónomas, donde prevalezcan los principios de unidad, igualdad y
solidaridad, y si no su eliminación.
Que
el término y sentido de "Nación" no
sea discutido ni discutible,...
Existen
diversos informes, entre ellos el del Consejo de Estado que con gran autoridad y conocimiento
recomiendan diferentes reformas, además de las citadas, pero es fundamental e
imprescindible el acuerdo y consenso de los dos partidos mayoritarios -PP y PSOE - como en los tiempos de
la Transición, a los que seguro se irían sumando otros como UPD, C’s,…
UNIÓN EUROPEA
Y GLOBALIZACIÓN.
Es obligado aludir al papel del
Estado, de sus Comunidades Autónomas y aún de las Entidades Locales, en
el proceso de construcción europeo.
Hoy día en Europa no se puede olvidar que la nueva realidad transnacional europea ha generado un nuevo centralismo: un funcionamiento institucional de la Unión Europea (UE) que, en el futuro y más aún dotada de su "Constitución", podrá modificar muchos de los actuales planteamientos.
La actual situación demuestra la urgente necesidad de una real Unión Económica (presupuestaria, fiscal,...) y no sólo monetaria, y también social, debiendo llegar a la Unión Política con planteamientos Federalistas que modificarían las actuales estructuras organizativo-territoriales, también por efecto de la denominada globalización.
CONCLUSIONES.
La Constitución de la Concordia, de 1978 representa el origen y el desarrollo democrático español en todos sus aspectos: político, social, económico, cultural y autonómico, y su larga vigencia y convivencia lo refrenda, forjando un Estado democrático, libre, nuevo, moderno, progresista y europeo.
Parecen convenientes ciertas reformas, ya indicadas, pero de manera prudente, concretada y consensuada, sobre todo por los dos partidos mayoritarios, y quienes se sumen a ello.
Todos, y en particular los más jóvenes, debemos velar por la defensa de la Constitución y sus libertades, erradicando para siempre los muchos períodos indeseables de nuestra historia.
Tal vez los jóvenes no tengan un gran conocimiento de la Constitución, pero si conservan un profundo respeto y sentimiento hacia ella, y los valores democráticos que preserva.
Hoy día en Europa no se puede olvidar que la nueva realidad transnacional europea ha generado un nuevo centralismo: un funcionamiento institucional de la Unión Europea (UE) que, en el futuro y más aún dotada de su "Constitución", podrá modificar muchos de los actuales planteamientos.
La actual situación demuestra la urgente necesidad de una real Unión Económica (presupuestaria, fiscal,...) y no sólo monetaria, y también social, debiendo llegar a la Unión Política con planteamientos Federalistas que modificarían las actuales estructuras organizativo-territoriales, también por efecto de la denominada globalización.
CONCLUSIONES.
La Constitución de la Concordia, de 1978 representa el origen y el desarrollo democrático español en todos sus aspectos: político, social, económico, cultural y autonómico, y su larga vigencia y convivencia lo refrenda, forjando un Estado democrático, libre, nuevo, moderno, progresista y europeo.
Parecen convenientes ciertas reformas, ya indicadas, pero de manera prudente, concretada y consensuada, sobre todo por los dos partidos mayoritarios, y quienes se sumen a ello.
Todos, y en particular los más jóvenes, debemos velar por la defensa de la Constitución y sus libertades, erradicando para siempre los muchos períodos indeseables de nuestra historia.
Tal vez los jóvenes no tengan un gran conocimiento de la Constitución, pero si conservan un profundo respeto y sentimiento hacia ella, y los valores democráticos que preserva.
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